En estas elecciones tenga mucho cuidado con los delitos electorales, denuncia y no sea cómplice.
La Fiscalía Contra Delitos Electorales del Ministerio Público nos desglosa los delitos en que los candidatos a elección popular y los electores puedan incurrir.
Cualquier acto irregular con los candidatos, ¡denuncia, no seas cómplice!
Fortalezcamos la democracia.
Ley Electoral y Partidos Políticos
Artículo 223. De las prohibiciones. Durante cualquier proceso
electoral es terminantemente prohibido:
b) Usar vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para fines de propaganda, antes de las siete y después de las veinte horas.
d) El expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a laselecciones y hasta las seis horas del día siguiente a ésta.
c) Realizar propaganda electoral de cualquier clase al día de las elecciones generales y al Parlamento Centroamericano, y durante las treinta y seis horas anteriores al mismo. Las encuestas electorales no podrán ser publicadas por ninguna entidad o empresa durante los quince días previos al de las elecciones y durante los últimos quince días antes de la segunda elección presidencial, si ésta tuviera lugar de acuerdo a esta Ley.
f) A los funcionarios y empleados públicos, dedicarse durante la jornada de trabajo a funciones o actividades de carácter político electoral, así como emplear su autoridad o influencia a favor o en perjuicio de determinado candidato u organización política.
j) Limitar el uso gratuito para colocación de propaganda en los postes, salvo la propaganda que se coloque de poste a poste, la cual está prohibida.
m) Otorgar u ofrecer prebendas, regalos o cualquier otra retribución que implique clientelismo con fines electorales.
La infracción a cualquiera de estas prohibiciones se sancionará de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.